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Perfil de la organización
Estatuto de la Sociedad Latinoamericana de Infectología Pediátrica

En la ciudad de Santiago de Chile el 16 de mayo de 1990, siendo las 20 horas, se lleva efectos una reunión en Avenida Presidente Riesco N° 6007, Comuna de las Condes, con la asistencia de las personas que se individualizan y firman al final de la presente acta quienes manifiestan que se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir una Corporación de Derecho Privado denominada “Sociedad Latinoamericana de Infectología Pediátrica.”
Preside la reunión Doña Valeria Eugenia Prado Jiménez y actúa como Secretario Doña Ana de Lourdes Chávez Polanco, después de un amplio debate, los asistentes acuerdan unánimemente constituirla, adoptándose los siguientes acuerdos:

Primero:
Aprobar los estatutos por los cuales se regirá la Corporación, a los que se les da lectura en
debida forma y cuyo texto es el siguiente:

TITULO I
Nombre, Objeto, Domicilio y Dirección

Articulo 1°:
Constituyese una corporación de Derecho Privado, regida por los presentes Estatutos y en silencio de ellos por el título XXXIII del Libro I del Código Civil y por el reglamento de Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia y Trabajo que se denominará
“SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE INFECTOLOGIA PEDIATRICA” y que será identificada con la sigla “SLIPE”.

Artículo 2°:
A la Corporación le serán aplicables, en todo aquello que no sea contrario a los presentes Estatutos y al Ordenamiento Jurídico Chileno, las disposiciones Estatutarias de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y Oficina Panamericana de la Salud (O.P.S.).

Artículo 3°:
La Sociedad Latinoamericana de Infectología Pediátrica tiene como objeto el desarrollo de la Disciplina , a través de la realización de las siguientes actividades.

  1. Estimular el desarrollo del conocimiento de los problemas infectológicos en pediatría, a través de su estudio e investigación en el contexto de la realidad Latinoamericana.

  2. Facilitar y fomentar la vinculación de los infectólogos pediatras, que se desempeñan en los diferentes países del área latinoamericana y que realizan actividades asistenciales, docentes y de investigación en Infectología.

  3. Estimular la realización de trabajos colaborativos regionales y obtener el apoyo de centros de investigación ubicados en diversos países del mundo.

  4. Fomentar el intercambio y capacitación de profesionales en centros de perfeccionamiento ubicados en la región latinoamericana o en países más desarrollados.

  5. Organizar conferencias, reuniones, cursos y cada 3 años un Congreso Latinoamericano, con el fin de difundir y actualizar los conocimientos en Infectología Pediátrica.

  6. Contribuir a la difusión de todos los aspectos referentes a la especialidad y sus progresos mediante los diversos medios de comunicación.

  7. Estimular el perfeccionamiento de la docencia e investigación en la especialidad.

  8. Editar revistas u otras publicaciones de carácter científico o técnico en el campo de la infectología pediátrica.

  9. Obtener los recursos para el eficiente desarrollo de sus actividades y el logro de sus objetivos.

  10. Asesorar en problemas infectológicos a las organizaciones nacionales o internacionales que lo soliciten y recomendar criterios normativos sobre problemas comunes a los países latinoamericanos.

Artículo 4°:
Para todos los efectos legales el domicilio de la Sociedad será Avda. Presidente Riesco N° 6007, Comuna de Las Condes, Provincia de Santiago de la Región Metropolitana, sin perjuicio de desarrollar sus actividades en otros puntos del país o del extranjero.

Artículo 5°:
La duración de la Corporación será indenfinida, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que le conceda personería jurídica y el número de sus Socios será ilimitado.


T
ITULO II
De los Socios o Miembros

Artículo 6°:
Podrá ser Socio de la Sociedad Latinoamericana de Infectología Pediátrica toda persona sin
limitación alguna de ideología política o religiosa, nacionalidad y condición, siempre y
cuando reúna las condiciones o requisitos establecidos en el presente Título.
Los relativamente incapaces podrán pertenecer a la Corporación ejerciendo sus derechos en conformidad al Derecho Común.

Artículo 7°:
La calidad de Socio se adquiere:

  1. Por suscripción del Acta de Constitución de la Corporación.

  2. Por la aceptación por la Mesa Ejecutiva de la Solicitud de ingreso, debidamente patrocinada por un Socio, en conformidad a las normas de este Estatuto, una vez que la Corporación se encuentre constituida. La Mesa Ejecutiva deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentada.

Artículo 8°:
Los socios serán de 5 clases: Fundadores, Titulares, Correspondientes, Honorarios y Benefactores.

  1. Socio Fundador: aquellas personas que concurran a la suscripción del Acta de Constitución de la Corporación. También adquieren por está razón y de pleno derecho la calidad de Miembros Titulares.

  2. Socios Titulares: aquellos pediatras latinoamericanos que garanticen su idoneidad en infectología, que cumplan los requisitos de ingreso y sean aprobados como tales por la Mesa Ejecutiva.

  3. Socios Correspondientes: destacados infectólogos pediatras de países fuera del área latinoamericana, a quienes la Mesa Ejecutiva o el Consejo Consultivo decida otorgar dicha distinción.

  4. Socios Honorarios: aquellas personalidades científicas que se hayan destacado por su aporte trascendente en beneficio de la niñez y quienes la Mesa Ejecutiva o Consejo Consultivo por mayoría de sus miembros haya acordado este título. Los Socios Honorarios pueden tener cualquier nacionalidad.

  5. Socios Benefactores: los que contribuyen al progreso y desarrollo de la Sociedad mediante donaciones, legados o aportes de cualquier naturaleza y a quienes la Mesa Ejecutiva otorgue dicho título.

Artículo 9°:
Solamente tendrán calidad de Activo “los Socios Fundadores y Titulares” y por ello tendrán la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos.

Artículo 10°:
Para adquirir la calidad de miembro titular de SLIPE se establece como requisitos válidos la inscripción individual de pediatras latinoamericanos que garanticen su idoneidad en Infectología o bien incorporación a través de Sociedades Nacionales de Infectología o Pediatría. En ambos casos los interesados deberán enviar a la Mesa Ejecutiva una solicitud escrita acompañada de su Curriculum Vitae y una carta de presentación de un miembro fundador o titular.

Artículo 11°:
Los Socios Activos tienen las siguientes obligaciones:

  1. Propender al progreso científico de la Sociedad, colaborando en las actividades propias de ella.

  2. Conocer y cumplir los Estatutos de la Sociedad, sus reglamentos y las resoluciones de la Mesa Ejecutiva y el Consejo Consultivo.

  3. Contribuir para los gastos de la Sociedad pagando oportunamente la cuota anual y cuotas extraordinarias que fije el Consejo Consultivo.
    La cuota anual se deberá cancelar dentro del primer trimestre de cada año.

  4. Cumplir cabalmente las funciones inherentes a los cargos en que sean designados.

  5. Conservar las características éticas y profesionales que sirvieron de base para su ingreso a la Sociedad.

  6. Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos de la Mesa Ejecutiva y Asambleas Generales de Socios-Miembros.

Artículo 12:
Los Socios Activos tienen los siguientes derechos y atribuciones:

  1. Ser elegido para formar parte de la Mesa Ejecutiva, Consejo Consultivo y para el desempeño de las Comisiones.

  2. Tener voz y voto en las reuniones y asambleas generales.

  3. Apoyar las solicitudes de ingreso de nuevos socios Titulares.

  4. Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio de la Mesa Ejecutiva la que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General. Si el proyecto o proposición fuera patrocinado por el 10% o más de los socios activos con 30 días de anticipación a lo menos de la celebración de una Asamblea General deberá ser tratado en está , a menos que la materia sea aquella estipulada en el artículo 19° de estos Estatutos, en cuyo caso deberá citarse para una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse dentro del plazo de 20 días desde la presentación hecha a la Mesa Ejecutiva; igual procedimiento deberá seguirse si el proyecto o proposición se presenta en cualquier otra época del año.

Artículo 13°:

  1. La calidad de socio se pierde: Por fallecimiento.

  2. Por renuncia escrita presentada a la Mesa Ejecutiva.

  3. Por expulsión decretada en virtud del artículo 14° N° 3.

  4. Por acuerdo de los 2/3 de la Asamblea General, tratándose de Socios Activos, por motivos graves y fundados.

Artículo 14°:
La Mesa Ejecutiva deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso y las renuncias presentadas por los miembros en la primera sesión que celebre después de presentadas estas. En ningún caso podrán transcurrir más de 30 días desde la fecha de la presentación sin que la Mesa Ejecutiva conozca de ellas y resuelva. Las Solicitudes de ingreso, presentadas con 10 días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deberán ser conocidas por la Mesa Ejecutiva antes de dicha Asamblea.


TITULO III
De las Asambleas Generales

Artículo 15°:
La Asamblea General es la primera autoridad de la Corporación y representa en conjunto de sus socios.
Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los Estatutos y no fueran contrarios a las leyes y reglamentos.

Artículo 16°:
Habrán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán en el mes de octubre de cada año.
En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por los Estatutos.
En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponda exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias.
Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.

Artículo 17°:
Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que la Mesa Ejecutiva acuerde convocar a ellas por estimarlas necesarias para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten al Presidente, por escrito, un tercio a lo menos de los socios, indicando el o los objetivos de la reunión. En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otra materia será nulo.

Artículo 18°:
Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:

  1. De la reforma de los Estatutos de la Corporación.

  2. De la Disolución de la Corporación.

  3. De las reclamaciones contra las Autoridades, para hacer efectivas las responsabilidades que conforme a la ley y los Estatutos les correspondan.

  4. De la adquisición, hipoteca y venta de los bienes raíces de la Corporación. Los acuerdos a los que se refieren las letras a, b y d deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General, la persona, o personas que ésta designe

Artículo 19°:
Las Asambleas Generales serán convocadas por un acuerdo de la Mesa Ejecutiva y si éste no se produjera por cualquier causa, por su Presidente o cuando lo solicite un tercio a lo menos de los socios.

Artículo 20°:
Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por carta o circular enviada con 15 días de anticipación, a lo menos, a los domicilios que los socios tengan registrados en la Corporación.
Deberá publicarse, además, un aviso por una vez en un diario de la capital de la provincia, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión.
No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.

Artículo 21°:
Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriera, a lo menos, la mitad más uno de sus socios activos. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los 15 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan.

Artículo 22°:
Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios activos presentes, salvo en los casos en que la ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.

Artículo 23°:
Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá voto por poder.

Artículo 24°:
De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmada por el Presidente, el Secretario o por quienes hagan sus veces y, además, por los asistentes o por dos de ellos que designe cada Asamblea.
En dichas actas, podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento.

Artículo 25°:
Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como secretario el que lo sea de la Mesa Ejecutiva, o las personas que hagan sus veces.
Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea el Vicepresidente y en casos de faltar ambos, el Director u otra persona que la propia asamblea designe para este efecto.


TITULO IV
De las Autoridades

Artículo 26°:
Las Autoridades de la Sociedad serán la Mesa Ejecutiva, el Consejo Consultivo y la Comisión Revisora de Cuentas.
A la Mesa Ejecutiva corresponde la administración y dirección superior de la Corporación en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales. La Mesa Ejecutiva durará 3 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos sus miembros en forma indefinida.
La Mesa Ejecutiva estará compuesta de 5 socios, los que desempeñarán sus funciones en forma totalmente gratuita.

Artículo 27°:
La Mesa Ejecutiva, el Consejo Consultivo y la Comisión Revisora de Cuentas se elegirán cada 3 años en la Asamblea General Ordinaria de acuerdo a las siguientes normas:

  • Cada socio activo sufragará en forma libre y secreta en un acto y en una sola cédula. No podrá el elector marcar o señalar más de una preferencia por candidato, ni repetir un nombre.

  • Se proclamarán elegidos los candidatos que en una misma y única elección resulten con el mayor número de votos, hasta completar cinco miembros de la Mesa Ejecutiva, tres de la Comisión Revisora de Cuentas y un representante de cada país como integrante del Consejo Consultivo.

  • Es incompatible el cargo de Director con el miembro de la Comisión Revisora de Cuentas. En el caso que una persona saliera elegida simultáneamente en esos cargos deberá optar de inmediato por uno de ellos, subiendo en consecuencia a ocupar el lugar vacante el candidato que ocupó en la lista el número de votos inmediatamente inferior el que resultó elegido último en ella.

  • No completándose el número necesario de Directores o de Miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, o existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se procederá en el acto a efectuar tantas elecciones como sea necesario.

  • Habrá una Comisión de Elecciones la que deberá estar integrada siempre en forma paritaria, por miembros de la Mesa Ejecutiva y de la Asamblea General de Miembros, debiendo elegir entre ellos un Presidente de la Comisión quien dirimirá los empates que pueden producirse con motivo de adoptar ésta un acuerdo o resolución. Dicha Comisión se constituirá en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones.

  • El recuento de los votos será en público.

Artículo 28°:
En el caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la Mesa Ejecutiva le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al Director reemplazado.

Artículo 29°:
En la Asamblea General en que se elija la Mesa Ejecutiva o dentro de los 15 días siguientes a ella, la Mesa Ejecutiva deberá elegir de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. El resto de los miembros tendrán la calidad de simples Directores.
El Presidente de la Mesa Ejecutiva lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen.
Si por cualquier causa no se realiza las elecciones de Director de que tratan estos Estatutos en la oportunidad que establece el artículo 11, la Mesa Ejecutiva continuará en funciones hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los Estatutos.

Artículo 30°:
Podrá ser elegido miembro de la Mesa Ejecutiva, del Consejo Consultivo y de la Comisión Revisora de Cuentas, cualquier socio activo, con 2 años de antigüedad como socio activo, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9°.

Artículo 31°:
Son atribuciones y deberes de la Mesa Ejecutiva:

  1. Dirigir la Corporación y velar que se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella.

  2. Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos.

  3. Considerar solicitudes de afiliación de nuevos Miembros y resolver sobre las mismas.

  4. Conocer el informe de la Secretaria General y de Tesorería.

  5. Citar a Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinarias en la forma y épocas que señalan estos Estatutos.

  6. Proponer a la Asamblea iniciativas que tiendan al desarrollo y progreso de la Sociedad.

  7. Formular el presupuesto y proponer medios de financiamiento para las actividades programadas.

  8. Organizar cada 3 años los Congresos Generales Ordinarios, que tendrán la categoría de Congreso Latinoamericano de Infectología Pediátrica.

  9. Auspiciar, asesorar y participar en la organización de eventos científicos regionales.

  10. Nombrar, cuando lo estime oportuno, uno o varios apoderados, con las facultades que considere a bien otorgarles al momento de su designación.

  11. Designar las Comisiones o Comités que estime convenientes para concretar los propósitos de la Sociedad, nombrando a los integrantes de las mismas y fijándoles sus atribuciones y deberes.

  12. Crear toda clase de sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación.

  13. Redactar los Reglamentos necesarios para la Corporación y los organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Reglamentos a aprobación de Asamblea General, como asimismo todos aquellos asuntos y negocios que estimen necesario.

  14. Cumplir los acuerdos de las asambleas Generales.

  15. Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria del año tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus socios.

  16. Calificar las posibilidades de sus miembros para desempeñarse en el campo a que se refiere el artículo 27

  17. Remitir periódicamente una Memoria y Balance al Ministerio de Justicia conforme a la legislación vigente.

  18. Resolver todo lo no previsto en estos estatutos.

Artículo 32°:
Como administrador de los bienes sociales, la Mesa Ejecutiva estará facultada para:

  • Comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios. Dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período inferior a tres años.

  • Aceptar cauciones prendarias e hipotecarias y alzar dichas cauciones; otorgar cancelaciones y recibos. Celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos.

  • Celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de deposito, de ahorro y de crédito y girar sobre ella; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques y reconocer saldos; percibir, contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir mandatos especiales; delegar y revocar poderes y transigir, aceptar toda clase de herencias , legados y donaciones.

  • Contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas. Delegar partes de sus atribuciones en uno o más miembros o funcionarios de la institución en materias administrativas y económicas.

  • Estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos, poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma.
    Contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación.

Solo por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de socios se podrá:

  • Comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y dar o tomar en arrendamiento inmuebles por un plazo superior a tres años.

Artículo 33°:
Acordado por la Mesa Ejecutiva o la Asamblea General en su caso cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente, o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el tesorero u otro Director, si aquel no
pudiere concurrir o los Directores que acuerde el Directorio. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o de la Mesa Ejecutiva en su caso y serán solidariamente responsables ante la Corporación en caso de contravenirlo. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Corporación, conocer los términos del acuerdo.

Artículo 34°:
La Mesa Ejecutiva deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adaptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen una mayoría distinta. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. La Mesa Ejecutiva sesionará por los menos una vez al mes en la fecha que acuerden sus integrantes.
De las deliberaciones y acuerdos de la Mesa Ejecutiva se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión.
El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.


TITULO V
Del Consejo Consultivo

Artículo 35°:
Consejo Consultivo es un órgano asesor de la Mesa Ejecutiva de la Sociedad y estará integrado por un representante de cada país latinoamericano participante en la Sociedad y sus miembros durarán 3 años en sus funciones.

Artículo 36°:
Los integrantes del Consejo Consultivo serán elegidos por la Asamblea General. Se procederá a la elección de un representante de cada país de entre los nombres propuestos por socios de la nación correspondiente. Estos miembros deberán estar presentes o podrán ser postulados por carta con el apoyo de 5 miembros titulares a lo menos y serán elegidos por votación directa y secreta.
Corresponderá a la Mesa Ejecutiva proceder a efectuar el escrutinio y cómputo de los votos recibidos, serán declarados electos aquellos candidatos que obtengan mayoría de votos. La Mesa Ejecutiva procederá a informar de inmediato por escrito a los Socios sobre el resultado de la elección.

Artículo 37°:
El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones o facultades:

  1. Asesorar a la Mesa Ejecutiva en todas aquellas materias que le encomiende.

  2. Coordinar las actividades de la Corporación con sus congéneres de otros países latinoamericanos.

  3. Designar al país sede de la Sociedad de Infectología Pediátrica entre los nombres que proponga la Asamblea General. La designación se hará por votación directa y secreta de sus integrantes y resultará electo país sede de la Sociedad aquel que obtenga la mayoría absoluta de votos.


TITULO VI
Del Presidente y Vicepresidente

Artículo 38°:
Son derechos y obligaciones del Presidente:

  1. Representar a la Sociedad judicial y extrajudicialmente.

  2. Velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos de Sociedad y los acuerdos de la Mesa Ejecutiva y del Consejo Consultivo.

  3. Velar por la correcta inversión de los fondos sociales y autorizar los gastos, dando cuenta a la Mesa Ejecutiva.

  4. Presidir las Asambleas, sesiones y actos oficiales de la Sociedad.

  5. Despachar con los demás miembros de la Mesa Ejecutiva, los asuntos de la Sociedad y firmar los documentos y correspondencias oficiales.

  6. Resolver todos los asuntos administrativos

  7. Autorizar con su firma los gastos o pagos de la Sociedad, de común acuerdo con el Tesorero

  8. Confeccionar con el Secretario la Orden del día

  9. Citar a sesiones o asambleas extraordinarias, por propia iniciativa o según lo previene el Artículo 17° de este Estatuto.

  10. Convocar a elecciones de la Mesa Ejecutiva y del Consejo Consultivo, según lo establecido en el presente Estatuto, ya sea de la totalidad o parte de los mismos, en caso de la falta definitiva de varios o algunos miembros.

  11. Rendir un informe al terminar su gestión acerca de las labores desarrolladas durante su encargo.

Artículo 39°:
El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias. En caso de ausencia o imposibilidad transitoria el Presidente será subrogado por el vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las obligaciones y
atribuciones que correspondan al Presidente.


TITULO VII
Del Secretario y del Tesorero

Artículo 40°:
Los deberes del Secretario serán los siguientes:

  1. Llevar el libro de Actas del Directorio, el de Asambleas de Miembros y el libro de Registros de Miembros.

  2. Despachar las citaciones a Asambleas de Miembros Ordinarias y Extraordinarias y publicar los avisos y citación de las mismas.

  3. Formar la tabla de Sesiones de Directorio y de Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente.

  4. Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponda al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general.

  5. Vigilar que tanto los Directores como los miembros cumplan con las funciones y comisiones que le correspondan, conforme a los Estatutos y Reglamentos o le sean encomendados para el mejor funcionamientos de la Corporación.

  6. Llevar un archivo debidamente ordenado de los documentos de la Sociedad, incluyendo Curriculum Vitae de cada uno de sus miembros.

  7. Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma cuando se lo solicite algún miembro de la Corporación.

  8. Calificar los poderes antes de las elecciones

  9. En general, cumplir todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y Reglamentos relacionados con sus funciones.

Artículo 41°:
Las funciones del Tesorero serán las siguientes:

  1. Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación, otorgando recibos por las cantidades correspondientes.

  2. Llevar un registro de las entradas y gastos de la Corporación.

  3. Depositar los fondos de la Corporación en las cuentas corrientes o de ahorro que esa abra o mantenga y firmar, conjuntamente con el Presidente los cheques o retiros de dinero que se giran contra dichas cuentas.

  4. Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General.

  5. Mantener al día el inventario de todos los bienes de la institución.

  6. En general cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio o el Presidente, los Estatutos y Reglamentos, relacionados con sus funciones.


TITULO VIII
De la Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 42°:
En la Asamblea Ordinaria en que deba efectuarse la elección de la Mesa Ejecutiva, la Asamblea General designará una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros, que serán elegidos en la forma establecida en el artículo 27°, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:

  1. Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos que el Tesorero debe exhibirle.

  2. Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure que se pongan al día en sus pagos.

  3. Informar a la Mesa Ejecutiva, en Sesión Ordinaria o Extraordinaria, sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la Institución.

  4. Elevar a la Asamblea General en su Asamblea Ordinaria, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendado a la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo.

  5. Comprobar la exactitud del inventario.

Artículo 43°:
Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el que obtenga el mayor número de sufragios y no podrá intervenir en los actos administrativos de la Mesa Ejecutiva.
En caso de vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado por el socio que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjere la vacancia de dos cargos en la Comisión Revisora de Cuentas se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuere de un solo miembro, continuará con los que se encuentren
en funciones, con todas las atribuciones de la Comisión.


TITULO IX
Del Patrimonio

Artículo 44°:
Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y, además, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas (chilenos o extranjeros), de la Municipalidad o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título.

Artículo 45°:
La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente a propuestas de la Mesa Ejecutiva y ascenderá al equivalente en moneda nacional a U$S.10.-
Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a U$S 10.- o su equivalentes en moneda nacional.

Artículo 46°:
Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Mesa Ejecutiva.
Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que una Asamblea
General lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran. Dichas cuotas no podrán ser inferiores a U$S. 10.- ni superiores a U$S.20. - o su equivalente en moneda nacional.


TITULO XI
De la modificación de Estatutos y de la Disolución.

Artículo 47°:
La Corporación podrá modificar sus Estatutos por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario Público, el que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.

Artículo 48°:
La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los Socios presentes, con los mismos requisitos en el artículo 47. Acordada la disolución de la Corporación, sus bienes serán entregados a la entidad denominada Sociedad Médica de Santiago, la cual goza de Personalidad Jurídica.

 

 
 

   XII Congreso Internacional de Infectología Pediátrica

   
 

13/09/2006 -

Nuestra obligación presente es recoger, ordenar, y publicar, después se podrá remontar vuelo, y encontrar las leyes secretas que rigen el mundo de la sabiduría popular<...

 

 


   
 

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