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Perfil de la organización
Estatuto de la Sociedad Latinoamericana de
Infectología Pediátrica
En la ciudad de Santiago de Chile el 16 de mayo de
1990, siendo las 20 horas, se lleva efectos una reunión en Avenida
Presidente Riesco N° 6007, Comuna de las Condes, con la asistencia de las
personas que se individualizan y firman al final de la presente acta
quienes manifiestan que se han reunido con el objeto de adoptar los
acuerdos necesarios para constituir una Corporación de Derecho Privado
denominada “Sociedad Latinoamericana de Infectología Pediátrica.”
Preside la reunión Doña Valeria Eugenia Prado Jiménez y actúa como
Secretario Doña Ana de Lourdes Chávez Polanco, después de un amplio
debate, los asistentes acuerdan unánimemente constituirla, adoptándose los
siguientes acuerdos:
Primero:
Aprobar los estatutos por los cuales se regirá la Corporación, a los que
se les da lectura en
debida forma y cuyo texto es el siguiente:
TITULO I
Nombre, Objeto, Domicilio y Dirección
Articulo 1°:
Constituyese una corporación de Derecho Privado, regida por
los presentes Estatutos y en silencio de ellos por el título XXXIII del
Libro I del Código Civil y por el reglamento de Concesión de Personalidad
Jurídica del Ministerio de Justicia y Trabajo que se denominará
“SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE INFECTOLOGIA PEDIATRICA” y que será
identificada con la sigla “SLIPE”.
Artículo 2°:
A la Corporación le serán aplicables, en todo aquello que no sea contrario
a los presentes Estatutos y al Ordenamiento Jurídico Chileno, las
disposiciones Estatutarias de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.)
y Oficina Panamericana de la Salud (O.P.S.).
Artículo 3°:
La Sociedad Latinoamericana de Infectología Pediátrica tiene como objeto
el desarrollo de la Disciplina , a través de la realización de las
siguientes actividades.
-
Estimular el desarrollo del conocimiento de los problemas
infectológicos en pediatría, a través de su estudio e investigación en el
contexto de la realidad Latinoamericana.
-
Facilitar y fomentar la vinculación de los infectólogos
pediatras, que se desempeñan en los diferentes países del área
latinoamericana y que realizan actividades asistenciales, docentes y de
investigación en Infectología.
-
Estimular la realización de trabajos colaborativos
regionales y obtener el apoyo de centros de investigación ubicados en
diversos países del mundo.
-
Fomentar el intercambio y capacitación de profesionales
en centros de perfeccionamiento ubicados en la región latinoamericana o
en países más desarrollados.
-
Organizar conferencias, reuniones, cursos y cada 3 años
un Congreso Latinoamericano, con el fin de difundir y actualizar los
conocimientos en Infectología Pediátrica.
-
Contribuir a la difusión de todos los aspectos referentes
a la especialidad y sus progresos mediante los diversos medios de
comunicación.
-
Estimular el perfeccionamiento de la docencia e
investigación en la especialidad.
-
Editar revistas u otras publicaciones de carácter
científico o técnico en el campo de la infectología pediátrica.
-
Obtener los recursos para el eficiente desarrollo de sus
actividades y el logro de sus objetivos.
-
Asesorar en problemas infectológicos a las organizaciones
nacionales o internacionales que lo soliciten y recomendar criterios
normativos sobre problemas comunes a los países latinoamericanos.
Artículo 4°:
Para todos los efectos legales el domicilio de la Sociedad será
Avda. Presidente Riesco N° 6007, Comuna de Las Condes, Provincia de
Santiago de la Región Metropolitana, sin perjuicio de desarrollar sus
actividades en otros puntos del país o del extranjero.
Artículo 5°:
La duración de la Corporación será indenfinida, a contar de la
fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que le conceda
personería jurídica y el número de sus Socios será ilimitado.
TITULO II
De los Socios o Miembros
Artículo 6°:
Podrá ser Socio de la Sociedad Latinoamericana de Infectología Pediátrica
toda persona sin
limitación alguna de ideología política o religiosa, nacionalidad y
condición, siempre y
cuando reúna las condiciones o requisitos establecidos en el presente
Título.
Los relativamente incapaces podrán pertenecer a la Corporación ejerciendo
sus derechos en conformidad al Derecho Común.
Artículo 7°:
La calidad de Socio se adquiere:
-
Por suscripción del Acta de Constitución de la
Corporación.
-
Por la aceptación por la Mesa Ejecutiva de la Solicitud
de ingreso, debidamente patrocinada por un Socio, en conformidad a las
normas de este Estatuto, una vez que la Corporación se encuentre
constituida. La Mesa Ejecutiva deberá pronunciarse
sobre la solicitud de ingreso, en la primera sesión que celebre después
de presentada.
Artículo 8°:
Los socios serán de 5 clases: Fundadores, Titulares, Correspondientes,
Honorarios y Benefactores.
-
Socio Fundador: aquellas personas que concurran a
la suscripción del Acta de Constitución de la Corporación. También
adquieren por está razón y de pleno derecho la calidad de Miembros
Titulares.
-
Socios Titulares: aquellos pediatras
latinoamericanos que garanticen su idoneidad en infectología, que cumplan
los requisitos de ingreso y sean aprobados como tales por la Mesa
Ejecutiva.
-
Socios Correspondientes: destacados infectólogos
pediatras de países fuera del área latinoamericana, a quienes la Mesa
Ejecutiva o el Consejo Consultivo decida otorgar dicha distinción.
-
Socios Honorarios: aquellas personalidades
científicas que se hayan destacado por su aporte trascendente en
beneficio de la niñez y quienes la Mesa Ejecutiva o Consejo Consultivo
por mayoría de sus miembros haya acordado este título. Los Socios
Honorarios pueden tener cualquier nacionalidad.
-
Socios Benefactores: los que contribuyen al
progreso y desarrollo de la Sociedad mediante donaciones, legados o
aportes de cualquier naturaleza y a quienes la Mesa Ejecutiva otorgue
dicho título.
Artículo 9°:
Solamente tendrán calidad de Activo “los Socios Fundadores y
Titulares” y por ello tendrán la plenitud de los derechos y obligaciones
que se establecen en estos Estatutos.
Artículo 10°:
Para adquirir la calidad de miembro titular de SLIPE se
establece como requisitos válidos la inscripción individual de pediatras
latinoamericanos que garanticen su idoneidad en Infectología o bien
incorporación a través de Sociedades Nacionales de Infectología o
Pediatría. En ambos casos los interesados deberán
enviar a la Mesa Ejecutiva una solicitud escrita acompañada de su
Curriculum Vitae y una carta de presentación de un miembro fundador o
titular.
Artículo 11°:
Los Socios Activos tienen las siguientes obligaciones:
-
Propender al progreso científico de la Sociedad,
colaborando en las actividades propias de ella.
-
Conocer y cumplir los Estatutos de la Sociedad, sus
reglamentos y las resoluciones de la Mesa Ejecutiva y el Consejo
Consultivo.
-
Contribuir para los gastos de la Sociedad pagando
oportunamente la cuota anual y cuotas extraordinarias que fije el Consejo
Consultivo.
La cuota anual se deberá cancelar dentro del primer trimestre de cada
año.
-
Cumplir cabalmente las funciones inherentes a los
cargos en que sean designados.
-
Conservar las características éticas y profesionales
que sirvieron de base para su ingreso a la Sociedad.
-
Cumplir las disposiciones de los Estatutos y
Reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos de la Mesa Ejecutiva
y Asambleas Generales de Socios-Miembros.
Artículo 12:
Los Socios Activos tienen los siguientes derechos y
atribuciones:
-
Ser elegido para formar parte de la Mesa Ejecutiva,
Consejo Consultivo y para el desempeño de las Comisiones.
-
Tener voz y voto en las reuniones y asambleas
generales.
-
Apoyar las solicitudes de ingreso de nuevos socios
Titulares.
-
Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio
de la Mesa Ejecutiva la que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla
de una Asamblea General. Si el proyecto o proposición fuera patrocinado
por el 10% o más de los socios activos con 30 días de anticipación a lo
menos de la celebración de una Asamblea General deberá ser
tratado en está , a menos que la materia sea aquella estipulada en
el artículo 19° de estos Estatutos, en cuyo caso deberá citarse para una
Asamblea General Extraordinaria a celebrarse dentro del plazo de 20 días
desde la presentación hecha a la Mesa Ejecutiva; igual procedimiento
deberá seguirse si el proyecto o proposición se presenta en cualquier
otra época del año.
Artículo 13°:
-
La calidad de socio se pierde: Por fallecimiento.
-
Por renuncia escrita presentada a la Mesa Ejecutiva.
-
Por expulsión decretada en virtud del artículo 14° N°
3.
-
Por acuerdo de los 2/3 de la Asamblea General,
tratándose de Socios Activos, por motivos graves y fundados.
Artículo 14°:
La Mesa Ejecutiva deberá pronunciarse sobre las solicitudes de
ingreso y las renuncias presentadas por los miembros en la primera sesión
que celebre después de presentadas estas. En ningún caso podrán
transcurrir más de 30 días desde la fecha de la presentación sin que la
Mesa Ejecutiva conozca de ellas y resuelva. Las Solicitudes de ingreso,
presentadas con 10 días de anticipación a la fecha de celebración de una
Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deberán ser conocidas
por la Mesa Ejecutiva antes de dicha Asamblea.
TITULO III
De las Asambleas Generales
Artículo 15°:
La Asamblea General es la primera autoridad de la Corporación y
representa en conjunto de sus socios.
Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que
hubieren sido tomados en la forma establecida por los Estatutos y no
fueran contrarios a las leyes y reglamentos.
Artículo 16°:
Habrán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; las
Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán en el mes de octubre de cada
año.
En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y
memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones
determinadas por los Estatutos.
En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto
relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponda
exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias.
Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en
el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga
por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso, el
carácter de Asamblea General Ordinaria.
Artículo 17°:
Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez
que la Mesa Ejecutiva acuerde convocar a ellas por estimarlas necesarias
para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten al
Presidente, por escrito, un tercio a lo menos de los socios, indicando el
o los objetivos de la reunión. En estas Asambleas Extraordinarias
únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria.
Cualquier acuerdo que se tome sobre otra materia será nulo.
Artículo
18°:
Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria
tratar de las siguientes materias:
-
De la reforma de los Estatutos de la Corporación.
-
De la Disolución de la Corporación.
-
De las reclamaciones contra las Autoridades, para
hacer efectivas las responsabilidades que conforme a la ley y los
Estatutos les correspondan.
-
De la adquisición, hipoteca y venta de los bienes
raíces de la Corporación. Los acuerdos a los que
se refieren las letras a, b y d deberán reducirse a escritura pública,
que suscribirá en representación de la Asamblea General, la persona, o
personas que ésta designe
Artículo
19°:
Las Asambleas Generales serán convocadas por un acuerdo de la
Mesa Ejecutiva y si éste no se produjera por cualquier causa, por su
Presidente o cuando lo solicite un tercio a lo menos de los socios.
Artículo 20°:
Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por carta o
circular enviada con 15 días de anticipación, a lo menos, a los domicilios
que los socios tengan registrados en la Corporación.
Deberá publicarse, además, un aviso por una vez en un diario de la capital
de la provincia, dentro de los diez días que precedan al fijado para la
reunión.
No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por
falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
Artículo 21°:
Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y
constituidas si a ellas concurriera, a lo menos, la mitad más uno de sus
socios activos. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de
este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día
diferente, dentro de los 15 días siguientes al de la primera citación, en
cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan.
Artículo 22°:
Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría
absoluta de los socios activos presentes, salvo en los casos en que la ley
o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.
Artículo
23°:
Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá voto por
poder.
Artículo 24°:
De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse
constancia en un libro especial de actas que será llevado por el
Secretario. Las actas serán firmada por el Presidente, el Secretario o por
quienes hagan sus veces y, además, por los asistentes o por dos de ellos
que designe cada Asamblea.
En dichas actas, podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las
reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento
relativos a la citación, constitución y funcionamiento.
Artículo 25°:
Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de
la Corporación y actuará como secretario el que lo sea de la Mesa
Ejecutiva, o las personas que hagan sus veces.
Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea el Vicepresidente y en
casos de faltar ambos, el Director u otra persona que la propia asamblea
designe para este efecto.
TITULO IV
De las Autoridades
Artículo 26°:
Las Autoridades de la Sociedad serán la Mesa Ejecutiva, el Consejo
Consultivo y la Comisión Revisora de Cuentas.
A la Mesa Ejecutiva corresponde la administración y dirección superior de
la Corporación en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las
Asambleas Generales. La Mesa Ejecutiva durará 3 años en sus funciones,
pudiendo ser reelegidos sus miembros en forma indefinida.
La Mesa Ejecutiva estará compuesta de 5 socios, los que desempeñarán sus
funciones en forma totalmente gratuita.
Artículo 27°:
La Mesa Ejecutiva, el Consejo Consultivo y la Comisión Revisora
de Cuentas se elegirán cada 3 años en la Asamblea General Ordinaria de
acuerdo a las siguientes normas:
-
Cada socio activo sufragará en forma libre y secreta
en un acto y en una sola cédula. No podrá el elector marcar o señalar más
de una preferencia por candidato, ni repetir un nombre.
-
Se proclamarán elegidos los
candidatos que en una misma y única elección resulten con el mayor número
de votos, hasta completar cinco miembros de la Mesa Ejecutiva, tres de la
Comisión Revisora de Cuentas y un representante de cada país como
integrante del Consejo Consultivo.
-
Es incompatible el cargo de Director con el miembro de
la Comisión Revisora de Cuentas. En el caso que una persona saliera
elegida simultáneamente en esos cargos deberá optar de inmediato por uno
de ellos, subiendo en consecuencia a ocupar el lugar vacante el candidato
que ocupó en la lista el número de votos inmediatamente inferior el que
resultó elegido último en ella.
-
No completándose el número necesario de Directores o
de Miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, o existiendo empate entre
dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas
mayorías respectivas, se procederá en el acto a efectuar tantas
elecciones como sea necesario.
-
Habrá una Comisión de Elecciones la que deberá estar
integrada siempre en forma paritaria, por miembros de la Mesa Ejecutiva y
de la Asamblea General de Miembros, debiendo elegir entre ellos un
Presidente de la Comisión quien dirimirá los empates que pueden
producirse con motivo de adoptar ésta un acuerdo o resolución. Dicha
Comisión se constituirá en la Asamblea General en que corresponda
celebrar las elecciones.
-
El recuento de los votos será en público.
Artículo 28°:
En el caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o
imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la Mesa
Ejecutiva le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el
tiempo que falte para completar su período al Director reemplazado.
Artículo 29°:
En la Asamblea General en que se elija la Mesa Ejecutiva o
dentro de los 15 días siguientes a ella, la Mesa Ejecutiva deberá elegir
de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un
Tesorero. El resto de los miembros tendrán la calidad de simples
Directores.
El Presidente de la Mesa Ejecutiva lo será también de la Corporación, la
representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones
que los estatutos señalen.
Si por cualquier causa no se realiza las elecciones de Director de que
tratan estos Estatutos en la oportunidad que establece el artículo 11, la
Mesa Ejecutiva continuará en funciones hasta que sea reemplazado en la
forma prescrita por los Estatutos.
Artículo 30°:
Podrá ser elegido miembro de la Mesa Ejecutiva, del Consejo
Consultivo y de la Comisión Revisora de Cuentas, cualquier socio activo,
con 2 años de antigüedad como socio activo, siempre que al momento de la
elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 9°.
Artículo 31°:
Son atribuciones y deberes de la Mesa Ejecutiva:
-
Dirigir la Corporación y velar que se cumplan sus
Estatutos y las finalidades perseguidas por ella.
-
Administrar los bienes sociales e invertir sus
recursos.
-
Considerar solicitudes de afiliación de nuevos
Miembros y resolver sobre las mismas.
-
Conocer el informe de la Secretaria General y de
Tesorería.
-
Citar a Asamblea General, tanto Ordinaria como
Extraordinarias en la forma y épocas que señalan estos Estatutos.
-
Proponer a la Asamblea iniciativas que tiendan al
desarrollo y progreso de la Sociedad.
-
Formular el presupuesto y proponer medios de
financiamiento para las actividades programadas.
-
Organizar cada 3 años los Congresos Generales
Ordinarios, que tendrán la categoría de Congreso Latinoamericano de
Infectología Pediátrica.
-
Auspiciar, asesorar y participar en la organización de
eventos científicos regionales.
-
Nombrar, cuando lo estime oportuno, uno o varios
apoderados, con las facultades que considere a bien otorgarles al momento
de su designación.
-
Designar las Comisiones o Comités que estime
convenientes para concretar los propósitos de la Sociedad, nombrando a
los integrantes de las mismas y fijándoles sus atribuciones y deberes.
-
Crear toda clase de sucursales, filiales, anexos,
oficinas y departamentos que se estimen necesarios para el mejor
funcionamiento de la Corporación.
-
Redactar los Reglamentos necesarios para la
Corporación y los organismos que se creen para el cumplimiento de sus
fines y someter dichos Reglamentos a aprobación de Asamblea General, como
asimismo todos aquellos asuntos y negocios que estimen necesario.
-
Cumplir los acuerdos de las asambleas Generales.
-
Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria del año
tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos
mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión se
someterán a la aprobación de sus socios.
-
Calificar las posibilidades de sus miembros para
desempeñarse en el campo a que se refiere el artículo 27
-
Remitir periódicamente una Memoria y Balance al
Ministerio de Justicia conforme a la legislación vigente.
-
Resolver todo lo no previsto en estos estatutos.
Artículo 32°:
Como administrador de los bienes sociales, la Mesa Ejecutiva
estará facultada para:
-
Comprar, vender, permutar, dar y tomar en
arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores
mobiliarios. Dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período
inferior a tres años.
-
Aceptar cauciones prendarias e hipotecarias y alzar
dichas cauciones; otorgar cancelaciones y recibos. Celebrar contratos de
trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos.
-
Celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes;
abrir y cerrar cuentas corrientes de deposito, de ahorro y de crédito y
girar sobre ella; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar
cheques y reconocer saldos; percibir, contratar, alzar y posponer
prendas, constituir, modificar, prorrogar,
disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con
derecho a voz y voto; conferir mandatos especiales; delegar y revocar
poderes y transigir, aceptar toda clase de herencias , legados y
donaciones.
-
Contratar seguros, pagar las primas, aprobar
liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas;
firmar, endosar y cancelar pólizas. Delegar partes de sus atribuciones en
uno o más miembros o funcionarios de la institución en materias
administrativas y económicas.
-
Estipular en cada contrato que celebre los precios,
plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular rescindir, resolver,
revocar y terminar dichos contratos, poner término a los contratos
vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma.
Contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que
tiendan a la buena administración de la Corporación.
Solo por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de
socios se podrá:
-
Comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y
transferir bienes raíces; constituir servidumbres y prohibiciones de
gravar y enajenar y dar o tomar en arrendamiento inmuebles por un plazo
superior a tres años.
Artículo 33°:
Acordado por la Mesa Ejecutiva o la Asamblea General en su caso
cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo
precedente, lo llevará a cabo el Presidente, o quien lo subrogue en el
cargo, conjuntamente con el tesorero u otro Director, si aquel no
pudiere concurrir o los Directores que acuerde el Directorio. Ambos
deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o de
la Mesa Ejecutiva en su caso y serán solidariamente responsables ante la
Corporación en caso de contravenirlo. Sin embargo, no será necesario a los
terceros que contraten con la Corporación, conocer los términos del
acuerdo.
Artículo 34°:
La Mesa Ejecutiva deberá sesionar con la mayoría absoluta de
sus miembros y sus acuerdos se adaptarán por la mayoría absoluta de los
Directores asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos
señalen una mayoría distinta. En caso de empate, decidirá el voto del que
preside. La Mesa Ejecutiva sesionará por los menos una vez al mes
en la fecha que acuerden sus integrantes.
De las deliberaciones y acuerdos de la Mesa Ejecutiva se dejará constancia
en un libro especial de actas, que serán firmadas por todos los Directores
que hubieren concurrido a la sesión.
El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o
acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.
TITULO V
Del Consejo Consultivo
Artículo 35°:
Consejo Consultivo es un órgano asesor de la Mesa Ejecutiva de
la Sociedad y estará integrado por un representante de cada país
latinoamericano participante en la Sociedad y sus miembros durarán 3 años
en sus funciones.
Artículo 36°:
Los integrantes del Consejo Consultivo serán elegidos por la Asamblea
General. Se procederá a la elección de un representante de cada país de
entre los nombres propuestos por socios de la nación correspondiente.
Estos miembros deberán estar presentes o podrán ser postulados por carta
con el apoyo de 5 miembros titulares a lo menos y serán elegidos por
votación directa y secreta.
Corresponderá a la Mesa Ejecutiva proceder a efectuar el escrutinio y
cómputo de los votos recibidos, serán declarados electos aquellos
candidatos que obtengan mayoría de votos. La Mesa Ejecutiva procederá a
informar de inmediato por escrito a los Socios sobre el resultado de la
elección.
Artículo 37°:
El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones o facultades:
-
Asesorar a la Mesa Ejecutiva en todas aquellas
materias que le encomiende.
-
Coordinar las actividades de la Corporación con sus
congéneres de otros países latinoamericanos.
-
Designar al país sede de la Sociedad de Infectología
Pediátrica entre los nombres que proponga la Asamblea General. La
designación se hará por votación directa y secreta de sus integrantes y
resultará electo país sede de la Sociedad aquel que obtenga la mayoría
absoluta de votos.
TITULO VI
Del Presidente y Vicepresidente
Artículo 38°:
Son derechos y obligaciones del Presidente:
-
Representar a la Sociedad judicial y
extrajudicialmente.
-
Velar por el cumplimiento de los estatutos y
reglamentos de Sociedad y los acuerdos de la Mesa Ejecutiva y del Consejo
Consultivo.
-
Velar por la correcta inversión de los fondos sociales
y autorizar los gastos, dando cuenta a la Mesa Ejecutiva.
-
Presidir las Asambleas, sesiones y actos oficiales de
la Sociedad.
-
Despachar con los demás miembros de la Mesa Ejecutiva,
los asuntos de la Sociedad y firmar los documentos y correspondencias
oficiales.
-
Resolver todos los asuntos administrativos
-
Autorizar con su firma los gastos o pagos de la
Sociedad, de común acuerdo con el Tesorero
-
Confeccionar con el Secretario la Orden del día
-
Citar a sesiones o asambleas extraordinarias, por
propia iniciativa o según lo previene el Artículo 17° de este Estatuto.
-
Convocar a elecciones de la Mesa Ejecutiva y del
Consejo Consultivo, según lo establecido en el presente Estatuto, ya sea
de la totalidad o parte de los mismos, en caso de la falta definitiva de
varios o algunos miembros.
-
Rendir un informe al terminar su gestión acerca de las
labores desarrolladas durante su encargo.
Artículo 39°:
El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el
Presidente en todas las materias que a éste le son propias. En caso de
ausencia o imposibilidad transitoria el Presidente será subrogado por el
vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las obligaciones y
atribuciones que correspondan al Presidente.
TITULO VII
Del Secretario y del Tesorero
Artículo 40°:
Los deberes del Secretario serán los siguientes:
-
Llevar el libro de Actas del Directorio, el de
Asambleas de Miembros y el libro de Registros de Miembros.
-
Despachar las citaciones a Asambleas de Miembros
Ordinarias y Extraordinarias y publicar los avisos y citación de las
mismas.
-
Formar la tabla de Sesiones de Directorio y de
Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente.
-
Autorizar con su firma la correspondencia y
documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponda
al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general.
-
Vigilar que tanto los Directores como los miembros
cumplan con las funciones y comisiones que le correspondan, conforme a
los Estatutos y Reglamentos o le sean encomendados para el mejor
funcionamientos de la Corporación.
-
Llevar un archivo debidamente ordenado de los
documentos de la Sociedad, incluyendo Curriculum Vitae de cada uno de sus
miembros.
-
Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la
Institución y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma
cuando se lo solicite algún miembro de la Corporación.
-
Calificar los poderes antes de las elecciones
-
En general, cumplir todas las tareas que le encomiende
el Directorio, el Presidente, los Estatutos y Reglamentos relacionados
con sus funciones.
Artículo 41°:
Las funciones del Tesorero serán las siguientes:
-
Cobrar las cuotas ordinarias,
extraordinarias y de incorporación, otorgando recibos por las cantidades
correspondientes.
-
Llevar un registro de las entradas y gastos de la
Corporación.
-
Depositar los fondos de la Corporación en las cuentas
corrientes o de ahorro que esa abra o mantenga y firmar, conjuntamente
con el Presidente los cheques o retiros de dinero que se giran contra
dichas cuentas.
-
Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer
anualmente a la Asamblea General.
-
Mantener al día el inventario de todos los bienes de
la institución.
-
En general cumplir con todas las tareas que le
encomiende el Directorio o el Presidente, los Estatutos y Reglamentos,
relacionados con sus funciones.
TITULO VIII
De la Comisión Revisora de Cuentas
Artículo 42°:
En la Asamblea Ordinaria en que deba efectuarse la elección de
la Mesa Ejecutiva, la Asamblea General designará una Comisión Revisora de
Cuentas compuesta por tres miembros, que serán elegidos en la forma
establecida en el artículo 27°, cuyas obligaciones y atribuciones serán
las siguientes:
-
Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y
los comprobantes de ingresos que el Tesorero debe exhibirle.
-
Velar porque los socios se mantengan al día en el pago
de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre
atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure que se pongan
al día en sus pagos.
-
Informar a la Mesa Ejecutiva, en Sesión Ordinaria o
Extraordinaria, sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las
finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se
adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la
Institución.
-
Elevar a la Asamblea General en su Asamblea Ordinaria,
un informe escrito sobre las finanzas de la Institución sobre la forma
que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance que el
Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendado a la Asamblea la
aprobación o rechazo total del mismo.
-
Comprobar la exactitud del inventario.
Artículo 43°:
Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el que obtenga
el mayor número de sufragios y no podrá intervenir en los actos
administrativos de la Mesa Ejecutiva.
En caso de vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado por el socio
que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjere la
vacancia de dos cargos en la Comisión Revisora de Cuentas se llamará a
nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuere
de un solo miembro, continuará con los que se encuentren
en funciones, con todas las atribuciones de la Comisión.
TITULO IX
Del Patrimonio
Artículo 44°:
Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las
rentas que produzcan los bienes que posea y, además, de las cuotas
ordinarias, extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten
sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y
subvenciones que obtenga de personas naturales o
jurídicas (chilenos o extranjeros), de la Municipalidad o del Estado y
demás bienes que adquiera a cualquier título.
Artículo 45°:
La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea
General Ordinaria del año correspondiente a propuestas de la Mesa
Ejecutiva y ascenderá al equivalente en moneda nacional a U$S.10.-
Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea
General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no
podrá ser inferior a U$S 10.- o su equivalentes en moneda nacional.
Artículo 46°:
Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea
General Extraordinaria a propuesta de la Mesa Ejecutiva.
Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que
una Asamblea
General lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran. Dichas cuotas no
podrán ser inferiores a U$S. 10.- ni superiores a U$S.20. - o su
equivalente en moneda nacional.
TITULO XI
De la modificación de Estatutos y de la Disolución.
Artículo 47°:
La Corporación podrá modificar sus Estatutos por acuerdo de una
Asamblea Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios
presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario
Público, el que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las
formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.
Artículo 48°:
La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea
General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los Socios
presentes, con los mismos requisitos en el artículo 47.
Acordada la disolución de la Corporación, sus bienes serán
entregados a la entidad denominada Sociedad Médica de Santiago, la cual
goza de Personalidad Jurídica.
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